EXP. N.° 2564-2008-PA/TC
HUÁNUCO
CORINA PÉREZ
DEL ÁGUILA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de noviembre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentenciaASUNTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Corina Pérez del Águila contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 47, su fecha 19 de mayo de 2008, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de febrero del 2008, doña Corina Pérez del Águila interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Educación, con el propósito que cese la amenaza a su estabilidad laboral, que consiste en la implementación y aplicación de los artículos 29º y 65º, inciso c), de la Ley N.º 29062 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 003-2008-ED. Manifiesta que la mencionada ley es inconstitucional y discriminatoria, dado que someter a evaluación únicamente al sector magisterial implica un acto discriminatorio por parte del Estado, además que rebaja la dignidad del trabajador de la educación, por lo que dicha norma pone a los profesores del sector público en evidente desigualdad respecto a las demás ramas profesionales; agrega que la Ley N.º 29062 viola el artículo 57º de la Ley General de Educación, y que es ilegal cualquier cuestionamiento a la capacidad e idoneidad del maestro titulado, dado que este ha obtenido su título de educador a nombre de la Nación. El Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 13 de febrero del 2008, declara improcedente la demanda, por considerar que la norma legal que se cuestiona no es autoaplicativa, puesto que sus efectos no tienen carácter inmediato, sino que está condicionada a la realización de determinados actos posteriores a su aplicación, por lo que no se ha amenazado ni vulnerado los derechos constitucionales invocados.La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1. El artículo 3º del Código Procesal Constitucional circunscribe la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra normas al caso en el que la norma sea autoaplicativa.
2. En este sentido, a través de la STC N.º 830-2000-AA/TC el Tribunal Constitucional ha señalado que "(...) procede el amparo directo contra normas, y desde luego, contra las de fuerza de ley, cuando el acto lesivo es causado por normas autoaplicativas, esto es, aquellas cuya eficacia no se encuentra sujeta a la realización de actos posteriores de aplicación, sino que la adquieren al tiempo de entrar en vigencia. En tales casos, y siempre que estas normas afecten directamente derechos constitucionales, el amparo procede (...)".
3. En el caso de autos la norma cuya inaplicación pretende la demandante no tiene la calidad de autoaplicativa, toda vez que la sola posibilidad abstracta de verse sometida a evaluaciones no constituye una amenaza inminente contra los derechos constitucionales invocados en la demanda. Por el contrario, por su naturaleza la norma en cuestión requiere, necesariamente, de una actividad de parte de la autoridad educativa.
4. Por consiguiente, este Tribunal no puede sino desestimar la demanda toda vez que la norma cuya inaplicación se pretende no tiene la calidad de autoaplicativa.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
Esta sentencia fue publicada en el diario El Peruano el 13 defebrero del presente año, sin embargo los falsos defensores de los maestros, los Conare, pretenden continuar estafando a los maestros, ahora como el gobierno llama a la incoporación a la Carrera Pública Magisterial, salen los conare a decir que para no presentarse a la convocatoria hay que hacer "su" acción de amparo, previo pago de por lo menos S/. 50, para comenzar.
Alertamos a los maestros para que no se dejen engañar por estos vendedores de cebo de culebra, porque incluso el trámite para presentar una acción de amparo al Tribunal Constitucional, es gratuito, ni siquiera se paga los llamados costos judiciales. Para quién es el dinero que recaudan, será para sus bolsillos?.
Cuando se acerquen a su I.E., colega maestro recházelos y enviénnos sus denuncias que aquí en este blogs, pondremos los nombres de estos estafadores.
La única forma de resguardarnos de todas las convocatorias que haga el Ministerio es rechazándolas, pues la participación en estas convocatorias y por ende la incorporación a la carrera pública magisterial y al la Ley Nº 29062 es VOLUNTARIA, es decir no es OBLIGATORIA, mientras nos mantengamos en la Ley del Profesorado, nuestros derechos serán los de la Ley del Profesorado. No podrán aplicarnos la Ley Nº 29062.
Rechazamos la incorporación a la Carrera Pública Magisterial, y esperamos que el SUTEP convoque desde ya, a una movilización nacional para ese día (7 de junio)
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