sábado, 31 de octubre de 2009

MODELO PARA EXIGIR A LAS UGELES EL PAGO POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN SEGÚN LA LEY DEL PROFESORADO.



SUMILLA: PAGO POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.
SEÑORA DIRECTORA DE LA UGEL Nº 06 DE ATE VITARTE.
Lic. Carmen Najarro Quispe.
Yoe Ricci García, identificado con DNI Nº 07454522, señalando domicilio real y procesal Jr. Camaná N° 550, Lima, docente nombrado en la Institución Educativa Nº 1138 FAP: “José Abelardo Quiñones” de la Urbanización Valdivieso Ate; ante Usted me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20º Art. 2° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106° y 107° de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…. dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:
I. PETITORIO:
Que se proceda a PAGAR LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48° de la Ley N° 24029, y su modificatoria Ley N° 25212, “Ley del Profesorado”.
Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente exponemos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO.- Qué, el suscrito es docente nombrado dentro del régimen que regula la acotada Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, estando a la fecha laborando en la Institución Educativa Nº 1138 FAP: “J.A.Q” Urbanización Valdivieso Ate, en la modalidad de Educación Básica Alternativa en el Nivel Secundaria; contando con 15 años de servicios oficiales al estado en el sector educación.
SEGUNDO.- Qué, considerando el Art. 48° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y vigente, referido a la PERCEPCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, establecen en similar redacción, que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.

Mandato legal que se no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la ley, se proceda abonarme mensualmente la bonificación especial.
TERCERO.- Qué, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial de 30% de la Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, en la que ha considerado para el cálculo de pago de las bonificaciones por tiempo de servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51° y 52° de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, concordante con lo establecido en los Art. 213° al 222° del citado D.S. N° 019-90-ED, la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente.
CUARTO.- Qué, asimismo el FUNDAMENTO N° 09 DEL EXP. N° 03717-2005-PC/TC, precisa que “…. para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total….”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable, toda vez que la norma indica es porcentaje y forma del cálculo.

QUINTO.- Qué, asimismo debo precisar señora directora, que la Ley del Profesorado se encuentra vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera Pública Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley N° 29062, según normado en la DÉCIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, norma reglamentada por el D.S. N° 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley N° 24029, y su modificatoria Ley N° 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido en el ARt. 48° de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo que establece una norma vigente a la fecha.
III. ANEXOS:
Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41° numeral 41.1.1 de la Ley N° 27444:
  1. Copia de DNI del recurrente
  2. Resolución de nombramiento
  3. Tres últimos talones de pago
  4. Copias de sentencias del tribunal constitucional y del juzgado civil referido a bonificación por preparación de clase y evaluación conforme a Ley del Profesorado.

Profesor Yoe Ricci García
DNI N° 07454522

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