SUMILLA: PAGO POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.
SEÑORA DIRECTORA DE LA UGEL Nº 06 DE ATE VITARTE.
Lic. Carmen Najarro Quispe.
Yoe Ricci García, identificado con DNI Nº 07454522, señalando domicilio real y procesal Jr. Camaná N° 550, Lima, docente nombrado en la Institución Educativa Nº 1138 FAP: “José Abelardo Quiñones” de la Urbanización Valdivieso Ate; ante Usted me presento y digo:
Que, al amparo del numeral 20º Art. 2° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106° y 107° de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…. dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:
Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente exponemos:
SEGUNDO.- Qué, considerando el Art. 48° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y vigente, referido a la PERCEPCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, establecen en similar redacción, que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.
Mandato legal que se no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la ley, se proceda abonarme mensualmente la bonificación especial.
QUINTO.- Qué, asimismo debo precisar señora directora, que la Ley del Profesorado se encuentra vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera Pública Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley N° 29062, según normado en la DÉCIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, norma reglamentada por el D.S. N° 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley N° 24029, y su modificatoria Ley N° 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido en el ARt. 48° de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo que establece una norma vigente a la fecha.
Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41° numeral 41.1.1 de la Ley N° 27444:
- Copia de DNI del recurrente
- Resolución de nombramiento
- Tres últimos talones de pago
- Copias de sentencias del tribunal constitucional y del juzgado civil referido a bonificación por preparación de clase y evaluación conforme a Ley del Profesorado.
Profesor Yoe Ricci García
DNI N° 07454522
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