jueves, 4 de marzo de 2010

EL SUTE NOVENO EXIGE A LA UGEL Nº 06 DE ATE REASIGNACIÓN 2010.

¡POR LA UNIDAD SINDICAL CLASISTA!
Ate Vitarte, 02 de marzo 2010.



OFICIO Nº 055/CES IX SECTOR – 2010 - ATE
Señora Directora De La Unidad De Gestión Educativa Local Nº 06 DE Ate Vitarte.
Lic. CARMEN NAJARRO QUISPE
De Nuestra Mayor Consideración.
                                          ASUNTO: SE EJECUTE LA REASIGNACIÓN 2010 DE ACUERDO A LA LEY DEL PROFESORADO LEY Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212 Y SU REGLAMENTO D.S. Nº 019-90.ED.
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Tengo el agrado de dirigirme a usted señora Directora, en representación del Comité Ejecutivo Sectorial del SUTE NOVENO SECTOR. Y, hago extensivo mi saludo institucional a todos los trabajadores de la Ugel Nº 06; augurándole éxitos en su gestión, a favor del magisterio del cono este de Lima; en calidad de Directora de la UGEL 06 de Ate Vitarte.
La presente tiene por finalidad hacerle conocer los constantes reclamos que hacen llegar los docentes que han presentado su expediente para la reasignación 2010; que a la fecha no se ha ejecutado, violando flagrantemente los derechos congrasados en la ley del profesorado vigente.

También, solicito a usted señora Directora ordenar a quién corresponda hacerme entrega de los siguientes documentos en base a la ley de transparencia Nº 27806. LA RELACIÓN DE PLAZAS DESIERTAS DEL ÚLTIMO PROCESO DE NOMBRAMIENTO, LAS PLAZAS DOCENTES PARA CONTRATOS 2010, LA RELACIÓN DE PLAZAS PARA EL PROCESO DE REASIGNACIÓN 2010 Y LA RELACIÓN DE LOS PROFESORES EN ESTRICTO ORDEN DE MÉRITO DEL CONCURSO PÚBLICO DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2009.
Mi presente requerimiento, tiene sustento legal en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a letra dice: Art. 3. El principio de Publicidad Inc. (3) el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, Art. 4. Responsabilidad y Sanciones (Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma).
Los funcionarios o servidores públicos que incumplan con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo se incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 367 del Código Penal. (lo subrayado y negrita es nuestro).
Debo aclarar, los escritos que presentan los administrados deben ser contestados en el término de Ley (tres (3) días) Artículo 132 (2) de la Ley. 27444. L.G.P.A, concordante con el Art. 11.- Procedimiento y plazos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública No. 27806.
Esperando tener respuesta y ser atendido en mi pedido. Aprovecho la oportunidad para expresarle mi estima personal.
                                                                                                                                         Atentamente,



Hugo Oroncoy Reynoso, Secretario de Defensa del CES.
Gabriela Condori Cerrón, Secretaría de Organización del CES.
Joel Ricci García, Secretario General del Sute Noveno Sector.

 

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