jueves, 27 de noviembre de 2008

IMPROCEDENCIA DE "ACCIÓN DE AMPARO" Conare

DESENMACARAMOS "ACCIÓN DE AMPARO" de Conare

Lima, 12 de agosto de 2008

SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN EDUCACIÓN DEL PERÚ
-SUTEP
Presente.”

ASUNTO: informe Legal - Constitucional

De nuestra mavor consideración;

Por medio de la presente, conforme a la conversación sostenida en nuestras oficinas cumplimos con remitirle adjunto el informe Legal correspondiente a la procedencia o no de una Demanda de Amparo que tiene como petitorio, e! siguiente:
- La inaplicabilidad de la Ley No 29062 - Ley que modifica la ley del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
- La inaplicabilidad para los recurrentes del Decreto Supremo No 03-2008-ED - Reglamento de la Ley No 29062.

Sobre el particular, cumplimos con informarles lo siguiente:

ANÁLISÍS.-

1.1 La naturaleza de una Acción de Garantía constitucional como la Acción de Amparo es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la reposición del estado de las cosas al estado anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso. Por otro lado, la naturaleza de la Acción de Inconstitucionalidad es la declaración de la inconstitucionalidad de una norma legal por contravenir expresa o tácitamente el contenido de la Constitución Política del Estado.

1.2 La Teoría General del Proceso determina la existencia de tres tipos de procesos a saber:
(i) Proceso de Conocimiento, (ii) Proceso de Ejecución, y, iii) Proceso Cautelar. En general, la tipología de los procesos judiciales (en sede judicial o arbitral) es resolver un conflicto de intereses o de relevancia jurídica A partir de cada uno de los procesos antes señalados se podra determinar el tipo de Sentencia o Declaración de Certeza que el Juzgador emitirá para la solución del conflicto de intereses sometido a su conocimiento.
1.3 En efecto, si analizamos la naturaleza de los procesos de Acción de Garantía (como la Acción de Amparo, el Hábeas Data, el Hábeas Corpus y la Acción de Cumplimiento), se verifica que tienen naturaieza eminentemente cautelar.

Tienen como finalidad la protección de .derechos fundamentales o constitucionales de naturaleza autoaplicable, es decir de inmediata ejecución. A dicha conclusión, llegamos si analizamos la naturaleza de la Acción de Amparo, que viene a ser, según la mayoría de la doctrina, un proceso Cautelar autónomo. Es por ello que en un proceso de Acción de Amparo no se puede declarar y/o constituir la existencia de un derecho o de una situación jurídica cualquiera, puesto que la naturaleza cautelar-autónoma de dicho proceso constitucional, restringe dichas posibilidades. Por ello, en una Sentencia expedida en una Acción de Amparo Constitucional sólo puede restituir o reponer el estado de las cosas antes de la vulneración constitucional acusada, pues la naturaleza del proceso de amparo es la cautela de derechos constitucionales.

1.4 En función al objeto de la Acción de Amparo, debemos señalar que las normas cuestionadas en el petitorio del borrador de Demanda de Amparo entregada en nuestras oficinas no son normas autoaplicativas, sino de carácter heteroaplicativo, requiriendo de la comisión de una serie de actos en concreto para producir sus efectos jurídicos.

1.5 En tal sentido, se aplica el criterio establecido en el inciso 2) del Art. 200° de la Constitución Política del Estado que señala que no procede el proceso de Amparo contra normas legales. El criterio antes expuesto ha sido compartido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del 11 de julio del 2004 (Caso: Taj Mahal Discoteque - Exp, No 3283-2003-AA/TC), que establece la procedencia de las Acciones de Amparo "contra normas", cuando nos estemos refiriendo una de naturaleza autoaplicativa (normas legales de ejecución inmediata que no requieren de ningún acto adicional para ser aplicadas a casos concretos). Este criterio es también es asumido en las Sentencias del Tribunal Constitucional expedidas en los Expedientes No 1100- 2000-AA/TC, No 0057-98-AA/TC, No 0504-2000-AA/TC, 0943-2000-AA/TC, 1866-2002-AAn'C y 2670-2002-AA/TC.

1.6 En otros términos, las normas cuestionadas en la Demanda de Amparo no tienen la naturaleza de autoaplicativas, siendo aplicable al presente caso la prohibición constitucional de "Amparos contra normas", debiendo adicionalmente tenerse en consideración lo establecido en la Sentencia de! Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No 830-2000-AA-TC del 11 de agosto del 2001, que señala lo siguiente:
"c. Contrariamente, sí procede el amparo directo contra normas y, desde luego, contra las de fuerza de ley, cuando el acto lesivo es causado por normas autoaplicativas, esto es, aquellas cuya eficacia no se encuentra sujeta a la realización de actos posteriores de aplicación, sino que la adquieren al tiempo de entrar en vigencia. En tales casos, y siempre que éstas normas afecten directamente derechos constitucionales, el amparo procede, no sólo porque de optarse por una interpretación literal del inciso 2) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado se dejaría en absoluta indefensión al particular afectado por un acto legislativo arbitrario; (...)”

II CONCLUSION.-

1.1 En conclusión, ¡a Ley No 29062 y el Decreto-Supremo No 03-2008-ED son típicas normas heteroaplicativas, que requieren de un acto concreto de aplicación de las mismas para su cuestionamienío mediante un proceso de Amparo constitucional conforme a la jurisprudencia estab!ecida por el Tribunal Constitucional, referida con anterioridad.

1.2 En consecuencia, la Demanda de Acción de Amparo interpuesta en contra de dichas normas es IMPROCENTE, pudiendo ser desestimada liminarmente por el Juzgado que conozca de la misma.

Sin otro en particular, quedamos de Uds.

Atentamente,

DANIEL A. RAA ORTIZ.

ESTUDIO RAÚL CANELO RABANAL - ABOGADOS

NOTA DEL BLOG.-
El SUTE IX Sector, antes de la aparición de este documento ya había denunciado esta "Acción de amparo" impulsada los sectores divisionista que actuan bajo el nombre de Conare, el presente documento es el respaldo legal a nuestra denuncia; por tanto nos mantenemos firmes al denunciar que esta "Acción de amparo" es un engaño al magisterio, más aun cuando habiendo sido denunciada y desenmascarada continúan los mismos profesores pretendiendo engañar a más maestros inclusive pidiendo para pasajes, fotocopias y para el abogado.
Llamamos a los maestros a no dejarse engañar y denunciar y rechazar a estos elementos que hacen daño al magisterio.

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