sábado, 31 de octubre de 2009

¡POR LA UNIDAD SINDICAL CLASISTA!

MODELO PARA EXIGIR A LAS UGELES EL PAGO POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN SEGÚN LA LEY DEL PROFESORADO.



SUMILLA: PAGO POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.
SEÑORA DIRECTORA DE LA UGEL Nº 06 DE ATE VITARTE.
Lic. Carmen Najarro Quispe.
Yoe Ricci García, identificado con DNI Nº 07454522, señalando domicilio real y procesal Jr. Camaná N° 550, Lima, docente nombrado en la Institución Educativa Nº 1138 FAP: “José Abelardo Quiñones” de la Urbanización Valdivieso Ate; ante Usted me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20º Art. 2° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106° y 107° de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…. dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:
I. PETITORIO:
Que se proceda a PAGAR LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48° de la Ley N° 24029, y su modificatoria Ley N° 25212, “Ley del Profesorado”.
Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente exponemos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO.- Qué, el suscrito es docente nombrado dentro del régimen que regula la acotada Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, estando a la fecha laborando en la Institución Educativa Nº 1138 FAP: “J.A.Q” Urbanización Valdivieso Ate, en la modalidad de Educación Básica Alternativa en el Nivel Secundaria; contando con 15 años de servicios oficiales al estado en el sector educación.
SEGUNDO.- Qué, considerando el Art. 48° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y vigente, referido a la PERCEPCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, establecen en similar redacción, que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.

Mandato legal que se no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la ley, se proceda abonarme mensualmente la bonificación especial.
TERCERO.- Qué, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial de 30% de la Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, en la que ha considerado para el cálculo de pago de las bonificaciones por tiempo de servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51° y 52° de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, concordante con lo establecido en los Art. 213° al 222° del citado D.S. N° 019-90-ED, la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente.
CUARTO.- Qué, asimismo el FUNDAMENTO N° 09 DEL EXP. N° 03717-2005-PC/TC, precisa que “…. para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total….”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable, toda vez que la norma indica es porcentaje y forma del cálculo.

QUINTO.- Qué, asimismo debo precisar señora directora, que la Ley del Profesorado se encuentra vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera Pública Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley N° 29062, según normado en la DÉCIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, norma reglamentada por el D.S. N° 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley N° 24029, y su modificatoria Ley N° 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido en el ARt. 48° de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo que establece una norma vigente a la fecha.
III. ANEXOS:
Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41° numeral 41.1.1 de la Ley N° 27444:
  1. Copia de DNI del recurrente
  2. Resolución de nombramiento
  3. Tres últimos talones de pago
  4. Copias de sentencias del tribunal constitucional y del juzgado civil referido a bonificación por preparación de clase y evaluación conforme a Ley del Profesorado.

Profesor Yoe Ricci García
DNI N° 07454522

jueves, 22 de octubre de 2009

EL SUTEP EXIGE AL MED QUE LA COLEGIATURA NO DEBE SER REQUISITO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO

¡Por la Unidad Sindical Clasista!

SUTEP

NOTA INFORMATIVA

Informamos a todo el magisterio nacional que a raíz de la presentación del Oficio Nº 156-2009-CEN –SUTEP, exigiendo el retiro del requisito de colegiación para el concurso de nombramiento, recibimos una citación extraordinaria a la Comisión de Trato Directo para sustentar los motivos que nos ha llevado a realizar esa solicitud. El CEN SUTEP como siempre preocupado por los derechos laborales y al amparo de miles de maestros que aspiran a un nombramiento para tener un trabajo permanente y digno acudió a este llamado en la que reiteramos la exigencia y fundamentamos los argumentos por lo que la colegiación no debe ser requisito para el concurso a una plaza docente.

Frente a los argumentos presentados, los miembros de la comisión del MED Dr. Oscar Silva Neyra, Guillermo Sánchez Moreno y con la aprobación de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, se comprometieron a coordinar la EMISION de una Resolución que deje en suspenso dicho requisito. Esta Resolución debe emitirse a más tardar el día de mañana jueves 21 de octubre, tal como se comprometieron en dicha reunión. Esperamos que el compromiso asumido por los funcionarios de esta comisión se cumpla por el bien del magisterio. El CEN SUTEP estará pendiente del cumplimiento de este acuerdo; así mismo solicitamos al magisterio nacional a mantenerse atentos y a no realizar pago alguno por concepto de colegiación que los llamados colegios regionales en contubernio con algunos funcionarios de UGEls vienen cobrando a los maestros.

Reiteramos el llamado al magisterio de todo el país a organizarse en los “Comités de Lucha de Maestros Contratados y Desempleados por el Trabajo Digno” para que en coordinación con el SUTEP de cada instancia de nuestro sindicato coordinen las acciones a desarrollar en la lucha por el nombramiento y el derecho al trabajo.

Lima, 21 de octubre del 2009.

CEN SUTEP

sábado, 17 de octubre de 2009

CONFERENCIA EN MANCHAY TEMA MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACION

INVITACION A LA CONFERENCIA EN MANCHAY
COMITÉ EJECUTIVO DEL SUTE NOVENO SECTOR INVITA A LOS MAESTROS Y PADRES DE FAMILIA, EN ESPECIAL A LOS PROFESORES DE LA MOLINA, LA MUSA Y CIENEGUILLA A LA CONFERENCIA SOBRE "CARRERA PUBLICA Y MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACIÓN"; PROYECTO NEOLIBERAL DEL GOBIERNO APRISTA, QUE ESTA CONDENADO A FRACASO.
ESTE SE DESARROLLARÁ EL DÍA MARTES 21 DE OCTUBRE EN LA INSTITUCION EDUCATIVA "VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE" EN MANCHAY, A HORAS 12.0PM.
ESTE EVENTO ES REALIZADO POR EL SUTE XVIII SECTOR DE LIMA, QUE CORRESPONDE A LOS DISTRITOS DE LURIN Y PACHACAMAC.
FRENTE AL FRACASO DE LA REFORMA NEOLIBERAL APRISTA, LEVANTEMOS LA PROPUESTA DEL SUTEP.
¡REFORMA EDUCATIVA DEMOCRATICA,PATRIOTICA Y DESCENTRALISTA!
¡SIN PARTICIPACION DE LOS MAESTROS NO SE PODRÁ REALIZAR LOS CAMBIOS QUE NECESITA LA EDUCACIÓN

jueves, 15 de octubre de 2009

EL CEN DEL SUTEP SUSTENTA ANTE EL CONGRESO LA DEROGATORIA DE LA LEY REGRESIVA Y ANTIMAGISTERIAL 29062

COMUNICADO Nº 07-2009-CEN-SUTEP

NOTA DE PRENSA
SUTEP SUSTENTA ANTE CONGRESO DE LA REPÚBLICA LA DEROGATORIA DE LA REGRESIVA LEY 29062
Exige Vigencia y Cumplimiento de los Derechos del Magisterio contenidos en la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria 25212
El SUTEP hace conocer a las autoridades, docentes y opinión pública que se ha sustentado nuestras propuestas sobre el tema de la Ley de Carrera Pública Magisterial y Evaluación; en evento organizado por la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte, realizado el viernes 02 de octubre en el Auditorio José Faustino Sánchez Carrión del Congreso de la República.
El Prof. Hamer Eduardo Villena Zúñiga ha manifestado que el Ejecutivo a través del Ministerio de Educación tiene el objetivo de debilitar la profesión docente, evadir su responsabilidad de promover y fortalecer la Escuela Pública, para ello impone políticas gubernamentales orientadas a este objetivo como la Municipalización de la Educación, Reducción del Presupuesto para el sector, La Racionalización irracional de plazas, abandono del PEN, incumplimiento de derechos contenidos en la Ley 24029 y su modificatoria 25212 pretendiendo su anulación para ello impuso una norma inconsulta, ilegal, demagógica, regresiva, ilegitima e inviable como la nueva Ley de CPM 29062 que hoy ratificamos y proponemos ante el Congreso de la República y a este Foro Debate, su DEROGATORIA.
Planteamos su DEROGATORIA porque es una norma Inconsulta e Ilegal (no participó el magisterio y se aprobó con maniobras en el Congreso); Demagógica (no mejora la profesión docente); Regresiva (reduce a la mitad los derechos conquistados) y reduce los derechos pedagógicos (hora cronológica por hora pedagógica; laborales (anula estabilidad laboral, reduce la aspiración de hacer carrera pública, a la sindicalización); económicos (reduce a la mitad las bonificaciones, asignaciones y los supuestos aumentos serán proporcionales (reducidos según jornada laboral) a los montos anunciados. Además el gobierno no asegura un presupuesto permanente para financiar esta regresiva Ley 29062, pues usando los mal llamados Decretos de urgencia aprueba montos temporales de financiamiento.
Sobre Evaluación reafirmamos que debe ser Integral, Formativa, Pertinente a diferencia de la evaluación gubernamental que impone una prueba escrita manipulable y antitécnica) como mecanismo de terror y desprestigio. Hacer Carrera Pública de la profesión docente es una conquista de la sociedad moderna que recoge la aspiración de hacer de ella un mecanismo para lograr calidad profesional y compromiso social. Por ello esta Ley 29062 es una propuesta gubernamental inviable e ilegitima que ha merecido el rechazo del 98% de un total de 300 mil docentes, que saben que el gobierno quiere estafar al magisterio y mentir a los padres de familia de demagógicos aumentos de sueldo.
No habrá una verdadera reforma educativa sin la participación del estado, de políticas gubernamentales serias y del maestro, verdadero promotor de todo cambio.
Lima, octubre del 2009.
HAMER VILLENA ZUÑIGA, SECRETARIO GENERAL DEL SUTEP
WALTER J. QUIROZ YBAÑEZ, SECRETARIO DE COMUNICACIONES DEL CEN DEL SUTEP.


sábado, 10 de octubre de 2009

CONFERENCIA MAGISTRAL MIÉRCOLES 21 DE OCTUBRE ORGANIZADO POR EL SUTE NOVENO SECTOR

ESTIMADOS COLEGAS DEL SUTE NOVENO SECTOR Y DE LA REGIÓN LIMA, EL DÍA MIÉRCOLES 21 DE OCTUBRE, EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE MUJERES "EDELMIRA DEL PANDO" SE LLEVARÁ A CABO LA CONFERENCIA MAGISTRAL DEL DR. JORGE CAPELLA RIERA, PROFESOR EMÉRITO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ.
ESTA SE DESARROLLARÁ A LAS 6.30 PM EN EL AUDITORIO DE LA IE. DESDE YA LE ESTAMOS MUY AGRADECIDOS POR SU ASISTENCIA.